Mostrando entradas con la etiqueta Colegios Oficiales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Colegios Oficiales. Mostrar todas las entradas

8 de junio de 2009

Código deontológico de ética farmacéutica

Código deontológico de ética farmacéutica de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria

I.2: “El farmacéutico promoverá el derecho del paciente a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.”

I.4.: “El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente.”

I.5.: “El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o comerciales.”

Código deontológico de enfermería

Código deontológico del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería

Artículo 31: El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.

Artículo 69: La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.

Artículo 73: La Enfermera/o debe procurar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.

Código deontológico de los fisioterapeutas

Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid

Artículo 8º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 11º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 19º: No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

Código deontológico del psicólogo

Código deontológico del psicólogo del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

Artículo 18º: Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 21º: El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.

Artículo 22º: Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Código de ética y deontología médica

Código de ética y deontología médica del Consejo General de Colegios Médicos

Artículo 18.1.: “Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.”

Artículo 22.1.: “No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas; y el uso de productos de composición no conocida; y el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, prensa o Internet.”