8 de junio de 2009

Código deontológico de los fisioterapeutas

Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid

Artículo 8º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 11º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 19º: No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

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