Según hemos podido comprobar en las anteriores entradas, tanto los Códigos Deontológicos de las diferentes disciplinas sanitarias como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regulan suficientemente la obligación de que las terapias que se utilicen estén basadas en la evidencia científica. Por ello, las noticias, como la señalada en otro post, en las que profesionales sanitarios anuncian como científicas terapias que no lo son, deberían ser controladas por los correspondientes colegios oficiales y por la administración sanitaria... salvo que los Códigos Deontológicos y las Leyes Sanitarias sólo se publiquen para rellenar hojas en las publicaciones respectivas y no sean de obligado cumplimiento.
9 de junio de 2009
Hay legislación falta su cumplimiento
Ley de ordenación de las profesiones sanitarias
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
BOE núm. 280 | Sábado 22 noviembre 2003
Artículo 4. Principios generales.
(…)
5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
(…)
Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:
a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.
b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
(…)
Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.
1. La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.
2. Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.
3. No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.
4. El incumplimiento y, en su caso, la sanción que corresponda, de lo dispuesto en los apartados anteriores se exigirá de acuerdo con la Ley 14/1986, General de Sanidad, y, en lo que sean de aplicación, con las Leyes 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 34/1988, General de Publicidad.
8 de junio de 2009
Intrusismo en el Servicio Andaluz de Salud
Terapia de Vidas Pasadas (TVP)
Reproducimos un artículo de Dª. Esther Samper en Soitu.es y otro del blog Reflepsiones, relacionados con una noticia protagonizada por un médico de Cartagena que solicitó la autorización para abrir una consulta sobre Terapia de Vidas Pasadas (TVP) a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Murcia, obteniendo la autorización que después fue revocada alegando un "error administrativo".
España ya tiene su primer terapeuta oficial de vidas pasadas, reconocido por la Consejería de Sanidad de Murcia. Ya no habrá excusas para tratar problemas psicológicos por culpa de anteriores existencias, entrar en contacto con el alma y comprender el sentido de la vida.
Lo paranormal y la medicina son ámbitos que cada vez tienen más en común en nuestro país. Como si de modernos chamanes se tratasen, miles de médicos o profanos de la salud se acercan al más allá (mientras se alejan del más acá) desde diversos frentes para "mejorar" la salud de las personas. Aguas o disoluciones que memorizan por arte de magia propiedades curativas, vórtices de energía que recorren nuestro cuerpo, gemas con el poder de armonizarnos,orinas que purifican la sangre...
La cantidad de defensores de fenómenos paranormales que intenta abrirse hueco en el campo de la medicina es enorme y, aún así, nunca es suficiente. Siempre existen más "paranormalidades" que inventar gracias a ese terrenal afán del desplume monetario o a la perseverancia de los creyentes de su propia fe. La última, reconocida oficialmente por la Consejería de Sanidad de Murcia, es la terapia de vidas pasadas (TVP). Juan José López, el primer "profesional" acreditado para estos menesteres, nos explica (con el rigor que le corresponde) cómo trata a los pacientes:
Fobias, miedos, angustia, depresión, bloqueos, sentimientos de culpa, fracasos afectivos o materiales, perturbaciones de la conducta, disturbios sexuales, tendencias suicidas y, en general, todas aquellas enfermedades etiquetadas como psicosomáticas abarcan el campo de acción de esta técnica.
Desde un punto de vista formal y académico, la TVP se podría definir como "el procedimiento para traer a la conciencia habitual, con el fin de ser trabajadas terapéuticamente, las experiencias traumáticas ocultas de esta vida y de existencias anteriores que, desde la sombra del subconsciente, pueden perturbar la vida actual", explica López.
La definición, cuyo origen académico aún no somos capaces de descubrir, nos viene a decir que muchos de los problemas psicológicos pueden tener su causa en una anterior existencia. De esta manera, si tienes una fobia al fuego, puede estar causada por una vida pasada en la que la Iglesia, gracias a su Santa Inquisición, te quemó piadosamente en la hoguera. O, aún más, si tu conducta está perturbada y tienes fracasos afectivos, puede que en otro tiempo fueses Juana la Loca. Ah, hay tantas y rocambolescas posibilidades...
Pero Juan José López va aún más allá de las vidas pasadas. Él llega hasta el final, hasta lo más íntimo del ser humano: el alma. Te asegura que al encontrarte con ella "se produce una apertura de conciencia que nos lleva a comprender el sentido, el porqué y la importancia de esta vida". Un médico que te diagnostica problemas de reencarnaciones pasadas, te acerca a tu alma y te lleva a comprender el sentido de la vida... ¿Se puede pedir algo más hoy en día?
Parece ser que la Consejería de Sanidad y el Colegio de Médicos, ambos de Murcia, son partidarios de que no se puede pedir más. Mientras tanto, en el mundo real y al margen de las etéreas almas, muchos nos preguntamos cómo esta disciplina tan surrealista, sin ninguna validez científica y con un riesgo notable para la psique de la personacomo es la terapia de vidas pasadas ha podido aprobarse oficialmente para su ejercicio.¿Todo vale en el ejercicio de la medicina?
Por el momento, se están enviando modelos expresando la disconformidad ante esta situación a la Consejería y al Colegio de Médicos correspondiente. Yo, mientras tanto, me planteo la posibilidad de una nueva disciplina. Se trata de la terapia de vidas paralelas (TVPbis). Su base es sencilla y es incluso más rigurosa que la anterior:tus problemas psicológicos están causados por tu álter ego que vive en ununiverso paralelo. La física deja patente la posibilidad de que existan los mismos. Teniendo en cuenta que aún nadie ha demostrado el más leve indicio de la existencia de reencarnaciones, me estoy plateando seriamente ir a la Consejería de Sanidad de Murcia para crear esta nueva paranormalidad con ejercicio oficial en la medicina. Total, ¿qué pegas me pueden poner? ¿Que no toco el sentido de la vida? Si todo el mundo sabe que es 42.
Actualización
Me informan de que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Murcia ha comunicado que "la autorización se ha producido por un error administrativo y va a ser revocada". Juan José López no tendrá, pues, autorización para ejercer la terapia de vidas pasadas.
Un precedente administrativo, necesario, y útil
21 de Mayo de 2009 | escrito por Luis Aparicio Sanz
Las gestiones realizadas por el Director de la Sociedad Científica Interdisciplinar ACAPI-PSICONDEC, y Director de los Programas Nacionales de I+D+i de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, “Salud Mental - Atención Primaria”, D. Mario Araña Suárez, en relación con el tema anunciado en nuestro blog, tratado en el post “¿Médico o chamán?”, y difundido en distintos medios profesionales relacionados con la Salud Mental (de áreas como la Medicina, Derecho, Psicología, Psiquiatría) han tenido una rápida y satisfactoria respuesta, por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, de laConsejería de Sanidad de la Comunidad de Murcia, cuyo Director General, D. José A. García Córdoba, anuncia la REVOCACION ADMINISTRATIVA de la autorización de Centro Sanitario concedida, “debido a un error”.
Se reproduce la respuesta electrónica administrativa, facilitada, en menos de tres días, por la Dirección General, ante este asunto:
__________________________________________
From: GARCIA CORDOBA, JOSE ANTONIO To: Mario Araña Sent: Thursday, May 21, 2009 8:05 AM
Subject: RE: Grave autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Murcia
La autorización se ha producido por un error administrativo y va a ser revocada.
José A. García Córdoba
Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria, Farmacéutica e Investigación
Ronda de Levante, 11
Murcia-30007
__________________________________________
No puedo más que alegrarme enormemente de que, gracias a las rápidas gestiones realizadas por D. Mario Araña Suárez, se haya podido informar a los organismos competentes sobre este asunto para que tomen medidas y puedan subsanar el error administrativo ocurrido.
Espero que, de esta forma, quienes pretendan realizar actividades cercanas a la charlatanería, escudándose en su título de médico (o de cualquier otra profesión sanitaria), recapaciten y comprendan que su título no les da derecho a hacer lo que quieran. También espero que sirva de ejemplo sobre el procedimiento a seguir cuando se detecten otros casos parecidos. El hecho de que la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación de la Comunidad de Murcia, vaya a rectificar, supone un precedente para que, cuando se reciban informaciones de este tipo, otros organismos también las estudien con interés y procedan a tomar las medidas que consideren adecuadas.
Muchas gracias D. Mario Araña Suárez, muchas gracias D. José A. García Córdoba, por la inestimable contribución que han realizado a preservar una parte de la atención asistencial que merece recibir la población que sufre.
Fotografía: Flickr
Código deontológico de ética farmacéutica
Código deontológico de ética farmacéutica de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria
I.2: “El farmacéutico promoverá el derecho del paciente a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.”
I.4.: “El farmacéutico proporcionará una información veraz y adecuada a cada paciente.”
I.5.: “El farmacéutico antepondrá el beneficio del paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales o comerciales.”
Código deontológico de enfermería
Código deontológico del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería
Artículo 31: El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
Artículo 69: La Enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera competente.
Artículo 73: La Enfermera/o debe procurar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.
Código deontológico de los fisioterapeutas
Código deontológico del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid
Artículo 8º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 11º: La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 19º: No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familias curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.
Código deontológico del psicólogo
Código deontológico del psicólogo del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
Artículo 18º: Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 21º: El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.
Artículo 22º: Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
Código de ética y deontología médica
Código de ética y deontología médica del Consejo General de Colegios Médicos
Artículo 18.1.: “Todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance.”
Artículo 22.1.: “No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas; y el uso de productos de composición no conocida; y el ejercicio de la Medicina mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, prensa o Internet.”